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CONFOTUR

En octubre de 2001, el Congreso Nacional aprobó la Ley de promoción turística, con el objetivo de desarrollar la industria turística en todas las regiones con potencial y condiciones naturales para su explotación turística en todo el territorio de la República Dominicana.

En virtud de esta ley, se creó el Consejo de Fomento Turístico (CONFOTUR) con el objetivo de crear las condiciones y oportunidades necesarias para que los proyectos turísticos innovadores aprobados por CONFOTUR puedan facilitar los beneficios legales especiales. Cada proyecto es evaluado por la dirección técnica de CONFOTUR de acuerdo con las directrices de la misma ley, el Reglamento de la aplicación y la resolución.


BENEFICIOS

  • No está sujeto a impuestos estatales y municipales en relación con el establecimiento de empresas ya registradas.
  • Excluido del pago de impuestos estatales y municipales por transferencia de derechos de propiedad, venta y cualquier otra forma de transferencia (3% del valor de la propiedad)
  • Se excluye del pago anual del Impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria (IPI) del 1% del valor de la propiedad por un período de 10 a 15 años.
  • No cobrará retenciones ni intereses sobre la financiación nacional e internacional concedida a las empresas objeto de estos incentivos.
  • Las personas físicas o jurídicas podrán deducir de sus ingresos netos imponibles el importe de sus inversiones en proyectos turísticos sujetos a esta ley, pudiendo aplicar la depreciación de dichas inversiones hasta (20%). El ingreso sujeto a impuestos, cada año, en ningún caso el período de amortización debe exceder los 5 años


    Estos incentivos se aplican a proyectos de nueva construcción que cumplan con los requisitos establecidos por la ley y solo para el primer propietario. El período de exención es de 15 años a partir de la finalización de las obras de construcción, se asignan 3 años para que el proyecto aprobado comience a funcionar de manera sostenible y continua.