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Ley Dominicana Contra el Lavado


La República Dominicana ha dado un paso de gran importancia en su búsqueda de fortalecer los sectores financieros y de seguridad a través de la implementación de la Ley No. 155-17. Esta legislación fundamental coloca al país en línea con los estándares internacionales y refuerza su compromiso de prevenir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. La Ley 155-17 proporciona un marco integral que define conceptos clave, establece responsabilidades legales y medidas administrativas, y promueve la colaboración a nivel internacional. Exige a las instituciones financieras y no financieras que cumplan rigurosamente con sus disposiciones para combatir las actividades ilegales.

 

El propósito principal de esta ley es obstaculizar los intentos de legalizar activos adquiridos de manera ilícita y sofocar el financiamiento de organizaciones terroristas. Una comprensión profunda de sus principios fundamentales, especialmente en lo que respecta a transacciones inmobiliarias y transferencias de dinero, es esencial para todas las partes involucradas.

 

ANTECEDENTES HISTÓRICOS:

 

En 2002, la República Dominicana aprobó la Ley No. 72-02 con el objetivo de cumplir con los estándares globales en la prevención del lavado de dinero. Sin embargo, esta ley presentaba deficiencias, especialmente en términos de manejo de activos adquiridos de manera ilícita. En junio de 2017, fue reemplazada por la más actualizada y completa Ley No. 155-17, que también aborda el financiamiento del terrorismo.

 

Esta actualización legislativa fue una respuesta directa a las recomendaciones mejoradas del Grupo de Acción Financiera sobre el Lavado de Dinero (GAFI), un organismo intergubernamental. Aborda específicamente no solo el lavado de dinero, sino también el apremiante problema del financiamiento del terrorismo, que ha ganado notoriedad en los últimos años.

 

DISPOSICIONES CLAVE:

 

La Ley No. 155-17 define minuciosamente el lavado de dinero como el acto de ocultar o utilizar activos obtenidos a través de medios ilegales. También describe las sanciones por delitos penales relacionados con el lavado de dinero, incluyendo la insuficiente provisión de información o la falta de reportes por parte de las entidades obligadas.

 

El financiamiento del terrorismo se define como proporcionar, recaudar, financiar o facilitar la venta de bienes o servicios a organizaciones terroristas, incluso sin un vínculo directo con actos terroristas. Además, viajar al extranjero con la intención de cometer o apoyar el terrorismo se considera una violación de la ley.

 

Es imperativo reconocer que tanto el lavado de dinero como el financiamiento del terrorismo pueden incurrir en sanciones, incluso si las actividades delictivas subyacentes ocurrieron en otra jurisdicción.

 

ENTIDADES OBLIGADAS:

 

La ley clasifica a las entidades obligadas en dos categorías principales: instituciones financieras y no financieras. Las instituciones financieras abarcan bancos, intermediarios de valores y otras entidades, mientras que las organizaciones no financieras incluyen profesionales como agentes de bienes raíces, abogados, casinos y concesionarios de automóviles dedicados a actividades comerciales específicas. Estas entidades tienen la responsabilidad de desarrollar programas de cumplimiento, realizar una diligencia debida exhaustiva, registrar transacciones, informar sobre actividades sospechosas y evaluar a los clientes en listas de vigilancia internacionales.

 

SANCIONES ADMINISTRATIVAS:

 

Las personas jurídicas pueden ser consideradas responsables de violaciones bajo esta ley, lo que podría resultar en sanciones financieras. La legislación también establece varias sanciones que dependen de la gravedad de los delitos. En casos de infracciones graves, las autoridades reguladoras tienen el poder de suspender o revocar las licencias de los infractores. Los líderes de las entidades obligadas también pueden ser considerados personalmente responsables de las acciones de su organización.

 

AUTORIDADES REGULADORAS:

 

Las entidades reguladoras centrales incluyen el Comité de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo, la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y las autoridades supervisoras que supervisan a las entidades obligadas.

 

Cooperación Internacional: La Ley No. 155-17 fomenta activamente la cooperación internacional, incluyendo el reconocimiento de decisiones judiciales de otros países, la extradición de personas por delitos relacionados con el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, así como el fomento de la colaboración con organizaciones internacionales.

 

Medidas Cautelares y Decomiso: En el proceso de investigación de delitos, la ley autoriza la incautación, confiscación o congelación de bienes muebles, activos bancarios o transacciones inmobiliarias para preservar los activos. La confiscación de activos también puede ocurrir después de la condena, y los activos confiscados pueden venderse para compensar los daños.

 

CONCLUSIÓN:

 

Dada la naturaleza intrincada de esta legislación y sus disposiciones, cualquier transacción financiera o comercial en la República Dominicana, especialmente las compras a gran escala, requiere un proceso integral de debida diligencia. Esto implica ejercer el debido cuidado y examinar todos los registros financieros pertinentes y los documentos relevantes para la transacción propuesta, como la actividad de la cuenta bancaria, las declaraciones de impuestos, los contratos de trabajo y otros documentos que justifiquen el origen de los fondos. La adhesión a este procedimiento no solo garantiza el cumplimiento de los requisitos de la ley, sino que también contribuye activamente a prevenir operaciones ilícitas dentro de la República Dominicana. En resumen, la Ley No. 155-17 refleja el compromiso de la nación de defender los estándares internacionales y proteger su sistema financiero contra las amenazas de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.